23 may 2010

DEPLORAMOS EL HOSTIGAMIENTO Y TRATOS CRUELES A HUELGUISTAS, Y LA INDIFERENCIA DEL ESTADO MEXICANO ANTE SUS DEMANDAS.

A 53 días de que Erik Bautista Gómez, Cecilio Montejo Yuca, Miguel Sánchez Méndez, Raibel López Morales, integrantes de la organización CNPA-MN (Coordinadora Nacional Plan de Ayala Movimiento Nacional), presos en diversos penales de Chiapas, (hospitalizados algunos de ellos) iniciaron una huelga de hambre y que Francisco Jiménez Pablo integrante de la misma organización, preso en un penal de Nayarit lleva 42 días en la misma situación. Las organizaciones firmantes reiteramos nuestra petición para que las autoridades locales y federales garanticen su integridad física.

Observamos que lamentablemente, el Gobierno Chiapaneco no cumplió acuerdos con la organización y que de manera indiferente no solo no ha procurado la salud de estas personas sino que en diversas formas trató de obligarlos a “romper” con la huelga de hambre sin atender sus peticiones, es por esto que:

· Deploramos el hostigamiento y tratos crueles a los huelguistas

· Instamos a que se busquen mecanismos de diálogo y negociación y no se criminalicen las luchas sociales

· Exigimos se garantice su salud y pedimos respeto a su integridad física y psicológica

Consideramos que la salud de estas personas debe ser considerada una cuestión prioritaria y que ante un probable cese de la huelga se debe de garantizar:

· Un adecuado tratamiento médico

· El contacto de los huelguistas con familiares y defensa

· Abstenerse de cualquier acción a manera de represalia que pudiera generarse por sus acciones.

Hacemos hincapié en la obligación del Estado para garantizar el derecho de todas las personas privadas de libertades de ser tratadas de manera digna, de conformidad con lo asentado en la normatividad internacional, incluyendo el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; estándares establecidos por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que establecen que dentro del trato digno que merecen los reclusos, se encuentra la atención médica[1] y el artículo 6 del Código de conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que establece “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise”.

México Distrito Federal, 20 de mayo de 2010.

Comité Cerezo

Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)

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