17 ago 2009

Se aplica la figura de homicidio en razón de parentesco: ONG

Hasta 35 años de prisión a quien aborte en Guanajuato


En imagen de archivo, un anuncio espectacular colocado por el Centro Las Libres durante las pasadas campañas electorales, en el cual se llamaba a no votar por el Partido Acción Nacional. Integrantes de esa organización aseguran que contrataron el espacio por tres meses, pero fue retirado en sólo una semanaFoto Carlos García
Carlos García
Corresponsal

León, Gto., 16 de agosto. Las mujeres que abortan en Guanajuato son acusadas de homicidio en razón de parentesco y reciben sentencias hasta de 35 años de cárcel, pese a que el Código Penal estatal sanciona la interrupción del embarazo hasta con tres años de prisión y una multa que puede llegar a 30 días de salario mínimo.

El gobierno panista de Guanajuato niega que en los ocho años recientes 20 mujeres que abortaron hayan sido encarceladas, pero en el libro Algunas Consideraciones al suicidio y formas de violencia intrafamiliar, la Procuraduría General de Justicia del estado incluye los testimonios de internas que abortaron.

En Guanajuato el aborto derivado de una violación no se castiga, según el artículo 163 del Código Penal, pero se sanciona con prisión de seis meses a tres años y multa hasta de 30 salarios mínimos a la mujer que se lo practique en circuntancias distintas a las previstas por la ley, según el numeral 159; mientras, al homicidio en razón de parentesco, según el artículo 156, se le aplica una pena de 25 a 35 años.

En ocho años personal médico de la Secretaría de Salud del estado ha denunciado ante el Ministerio Público a 130 mujeres que solicitaron atención médica por complicaciones causadas por abortos, denunció la directora del Centro Las Libres, Verónica Cruz Sánchez.

Del total de las mujeres puestas a disposición de la fiscalía nueve fueron sentenciadas y 11 están siendo procesadas, sostuvo la activista.

En contraste, la Secretaría de Salud no ha practicado un solo aborto legal a las víctimas de violación, pese a estar obligada por la norma oficial mexicana 046, aun cuando el artículo 163 del Código Penal define tales casos como no punibles.

No hay una sola mujer encarcelada por haber abortado, dijo el 4 de agosto Luz María Ramírez Villalpando, directora del Instituto de la Mujer de Guanajuato, quien acusó de terroristas a las organizaciones en favor del aborto y defensoras de víctimas de violación.

En la introducción del libro citado, cuya publicación autorizó el anterior procurador de Justicia, Daniel Chowell Arenas, se incluye el testimonio de mujeres presas por homicidio en razón de parentesco.


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