13 abr 2009

Este mes, México será juzgado ante la CoIDH por feminicidio

Caso Campo Algodonero

Por Nancy Betán Santana

México DF, 13 abril 09 (CIMAC).- El Estado mexicano será juzgado entre el 27 y 30 de abril próximos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) debido a importantes irregularidades en la investigación y negativas para dar información a los representantes de las mujeres asesinadas y halladas en el predio denominado Campo Algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Esta será la primera vez que México será sometido a juicio ante una corte internacional por algunos de los múltiples crímenes (más de 400) perpetrados contra mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, gracias a que han luchado por dicho objetivo los representantes del caso: la Asociación Nacional de Abogados Democráticos AC (ANAD), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer AC (CEDIMAC).

La historia se remonta al año 2001, en concreto a los días seis de noviembre, cuando se encontraron tres cadáveres, y siete de noviembre, fecha en que fueron descubiertos cinco cuerpos femeninos más en dicho predio, los cuales presentaban señales claras de tortura.

Dichos homicidios fueron objeto de una misma investigación ante la Procuraduría General de la República (PGR) entre los años 2003 y 2005. Pero después de presentarse diversas fallas en la investigación por parte de las autoridades municipales y federales, se separaron cada uno de los casos para continuar su investigación individualmente.

La consecuencia principal de la separación de los casos es que la CoIDH no pudo considerar a ocho presuntas víctimas, sólo a tres para llevar a cabo el proceso legal contra el Estado mexicano. Sus nombres: Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monarrez.

INTERNACIONALMENTE RESPONSABLE

En la resolución de la CoIDH, con fecha de 19 de enero de 2009, se indica que, de acuerdo con el escrito de demanda que hizo ante la Corte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la desaparición y la ulterior muerte de las jóvenes arriba mencionadas.

Esto, porque el Estado no proporcionó protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad, así como tampoco incurrió en la prevención de los crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la región, el cual ha dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas.

Además, se acota la inexistente respuesta de las autoridades locales frente a la desaparición de las víctimas.

Todo ello, dice la resolución, constituye violaciones a los derechos protegidos por los artículos 4 (derechos a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25 (derecho a la protección judicial de la Convención Americana.

SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE VÍCTIMAS

Los representantes de las víctimas del caso Campo Algodonero solicitaron a la CoIDH una ampliación de víctimas a ocho, utilizando como argumento principal la decisión que había tomado el Estado inicialmente de englobar los ocho casos de feminicidio en uno solo. Posteriormente, a causa de la errónea identificación de los cadáveres, los representantes concluyeron que el número real de víctimas era once.

De esta forma, a Esmeralda, Claudia y Laura se sumarían María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe Luna de la Rosa, Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara Aracely Martínez Ramos, María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y otra mujer cuyo nombre se desconoce y permanece como femenina no identificada 195/01.

A finales de 2005 y durante 2006 el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) emitió dictámenes para la correcta identificación de los cuerpos de Campo Algodonero. Éstos pertenecían a Esmeralda Herrera Monreal, María de los Ángeles Acosta Ramírez y Mayra Juliana Reyes Solís.

Respecto de los cuerpos que habían sido inicialmente identificados como Guadalupe Luna de la Rosa, Verónica Martínez Hernández y Bárbara Aracely Martínez Ramos, se determinó que dicha identificación era equivocada y que los cuerpos en realidad pertenecían a María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y a un femenino que el EAAF tampoco logró identificar.

Se estableció después que un cuerpo hallado en otro predio de Ciudad Juárez correspondía a Verónica Martínez Hernández. El EAAF coincidió con los representantes de las víctimas en que todas las mujeres cuyos cadáveres fueron hallados en Campo Algodonero, así como los tres de las que fueron erróneamente vinculadas a dicho caso hasta el año 2006, guardan relación con los hechos de la demanda, pues, reitera, en las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades locales y federales, siempre se consideró a las ocho víctimas como un mismo caso.

Los representantes acentúan además la situación de Guadalupe Luna de la Rosa y Bárbara Aracely Martínez Ramos, quienes, al ser excluidas de las nuevas identidades de las mujeres de Campo Algodonero, se mantienen hasta hoy como desparecidas.

A raíz de estas fallas, en el mismo año 2006, de manera irregular y en contra de toda lógica y técnica de investigación criminal, califica el EAAF, la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua dividió en ocho legajos la misma averiguación previa.

Hecho controversial, señala, porque el Estado conocía de los errores en la identificación de los cuerpos y cuando la CIDH notificó la acumulación de tres casos más, éste no se opuso a dicha acción.

Estas observaciones del EAAF sobre las irregularidades, señalan los representantes de las víctimas, fueron transmitidas en su totalidad al Estado mexicano, pero16 meses después, cuando respondió a dicho escrito, no se pronunció sobre dichas irregularidades.

La errada identificación de los cuerpos, indudablemente contribuyó a la decisión final de la CoIDH de juzgar al Estado únicamente por tres mujeres asesinadas, apunta el EAAF, porque el primer momento que tuvieron los representantes de las víctimas para hacer solicitudes concretas con referencia a las demás víctimas fue hasta después de admitidos los tres primeros casos.

A esto se suma que en el año 2002, las familias del resto de las víctimas no quisieron presentar las peticiones ante la Comisión porque no estaban seguras de que los cuerpos que las autoridades mexicanas les entregaban eran en realidad los de sus hijas, dice la EAAF.

Particularmente, resalta el EAAF, fue imposible que familiares de Merlín Elizabeth Martínez Sáenz o María Rosina Galicia Meraz accedieran al sistema interamericano cuando los cuerpos fueron identificados con posterioridad al año 2006.

Por otra parte, las peticionarias del caso "Esmeralda Herrera" solicitaron en reiteradas ocasiones que la CIDH se pronunciara sobre las otras víctimas, pero ésta nunca lo hizo y, por tanto, en un sistema de protección de los derechos humanos, no puede ser imputable a las propias víctimas la omisión tanto del Estado como de la Comisión de pronunciarse al respecto, concluye.

PROCESO A PRESUNTOS ASESINOS

Se pidió también ampliar el número de víctimas ante la Corte debido a las irregularidades en el proceso iniciado en contra de los supuestos responsables de los feminicidios de Campo Algodonero: Víctor Javier García Uribe, Gustavo González Meza y Édgar Álvarez Cruz.

Los representantes señalan que Víctor García Uribe y Gustavo González Meza fueron detenidos por los delitos de homicidio y violación de las ocho mujeres halladas en Campo Algodonero, con base en declaraciones autoinculpatorias y las de una supuesta testigo, quien no fue corroborada.

Agregan que Gustavo González Meza murió en prisión después de una operación en condiciones aún no aclaradas y su abogado había sido asesinado anteriormente por agentes de la policía.
Asimismo, expresan, el abogado defensor de Víctor García Uribe también fue asesinado sin que se haya establecido la causa del homicidio.

García Uribe fue condenado por los ocho homicidios en 2004, pero dicha decisión fue revocada en 2005.

En 2006 fue detenido Álvarez Cruz, quien fue implicado por declaraciones de José Francisco Granados de la Paz y vinculado a uno de los homicidios de Campo Algodonero.

En cuanto al proceso seguido en contra de éste, los representantes aseguran que se ha denunciado tortura psicológica contra él, así como hostigamiento y tratos inhumanos contra sus familiares, además de diversas arbitrariedades en la recolección de prueba.

Sostienen también que en junio 2007 el Estado habría obtenido de la CIDH una prórroga, argumentando avances en las investigaciones del caso Campo Algodonero, pese a que los procesos de Álvarez Cruz y Granados de la Paz estaban relacionados únicamente con el asesinato de Mayra Juliana Reyes Solís, ya que, entre otros hechos, no se demostró que Álvarez Cruz estuviera en el país al momento de la desaparición de las otras siete mujeres.

Asimismo, el Estado presentó dichos procesos como un “éxito en sus nuevas investigaciones y reiteró que ambos sujetos eran responsables de los homicidios de todas las jóvenes”.

A pesar de estas declaraciones, sostienen los representantes, el Estado asevera en torno a la solicitud de ampliación de víctimas, que los procesos seguidos en contra de Edgar Álvarez Cruz no guardan relación con el caso. Es decir, se contradice.

Entonces, el Estado mexicano se benefició de una prórroga de cuatro meses por hechos que, ahora manifiesta, no guardan relación con el caso. Esto se traduce en un manejo solamente parcial de la información, lo que no beneficia en ningún sentido la resolución de los crímenes, finalizan los representantes de las víctimas.

NEGACIÓN DE INFORMACIÓN

La CoIDH consideró también como agraviante la negativa del Estado mexicano a remitir cierta prueba solicitada por los representantes, la cual además fue requerida por la Corte a través de un listado de 21 documentos en febrero y agosto del año pasado.

Entre la información no remitida se encuentra la totalidad de la causa penal instaurada contra Víctor García Uribe y Gustavo González Meza; la documentación relativa a la investigación que se realiza en el fuero interno por la supuesta tortura cometida contra los mismos, además de Mario Escobedo y Sergio Dante Almaraz.

También, la legislación interna que regula la donación de cuerpos no identificados y el listado de expedientes que se hayan iniciado por las supuestas irregularidades cometidas por los servidores públicos de Ciudad Juárez relacionados con los homicidios de mujeres y niñas de 1993 a la fecha.

Dicha acción fue y continúa siendo parte de la serie de irregularidades en las cuales el Estado ha incurrido durante más de diez años en torno a los casos de feminicidio cometidos en Ciudad Juárez y Chihuahua.

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